Artículo 383 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un documento o cosa que te deben (eso es la "solicitud de exhibición"), ese trámite detiene el tiempo de vencimiento para que puedas demandar, siempre y cuando presentes tu demanda legal dentro de los 5 días hábiles después de que te entreguen lo que pediste. Si el juez determina que no se puede entregar, igual tienes 5 días hábiles para presentar la demanda. En resumen, la solicitud de exhibición solo sirve como pausa si actúas rápido con la demanda.
Texto oficial
ARTICULO 383.- La solicitud de exhibición interrumpe la prescripción de la acción, siempre que se presente la demanda correspondiente dentro de los cinco días siguientes al en que se efectúe la exhibición, o dentro de los cinco siguientes al en que judicialmente conste que aquélla no puede efectuarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.