Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 382 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da o te niega una medida de protección, puedes impugnar esa decisión. Eso significa que tienes derecho a pedir que otro juez revise si estuvo bien o mal. Esto se llama "apelar" y es una oportunidad para que te escuchen de nuevo. La ley no dice quién puede apelar, pero normalmente puede hacerlo cualquier persona afectada por la resolución.

Texto oficial

ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.