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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
382

Artículo 382 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da o te niega una medida de protección, puedes impugnar esa decisión. Eso significa que tienes derecho a pedir que otro juez revise si estuvo bien o mal. Esto se llama "apelar" y es una oportunidad para que te escuchen de nuevo. La ley no dice quién puede apelar, pero normalmente puede hacerlo cualquier persona afectada por la resolución.

Texto oficial

ARTICULO 382.- La resolución que conceda o niegue la medida es apelable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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