Artículo 381 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que mostrar un documento o cosa por orden de un juez y no lo hace, el juez puede usar medidas para obligarlo, como multas o hasta arresto. Esto aplica aunque la persona haya intentado negarse, si el juez ya decidió que no tenía razón. También aplica si nunca dijo nada en contra y solo se negó a cumplir. El chiste es que el juez no se queda con los brazos cruzados, sino que usa su autoridad para que se haga lo que ordenó.
Texto oficial
ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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