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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
381

Artículo 381 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene que mostrar un documento o cosa por orden de un juez y no lo hace, el juez puede usar medidas para obligarlo, como multas o hasta arresto. Esto aplica aunque la persona haya intentado negarse, si el juez ya decidió que no tenía razón. También aplica si nunca dijo nada en contra y solo se negó a cumplir. El chiste es que el juez no se queda con los brazos cruzados, sino que usa su autoridad para que se haga lo que ordenó.

Texto oficial

ARTICULO 381.- En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 56) ↗

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