Artículo 389 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 389 dice que, antes o durante un juicio, una de las partes puede pedirle al juez que tome medidas para proteger lo que está en disputa. La primera medida es un "embargo", que significa que el juez puede congelar bienes del otro (como una casa o dinero) para asegurarse de que, si pierde el juicio, haya con qué pagar lo que debe. La segunda es que se guarden bajo llave o se cuiden cosas importantes como documentos o libros relacionados con el pleito, para que nadie los esconda o los dañe. En pocas palabras, son acciones para que no te quedes con las manos vacías mientras se resuelve el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 389.- Dentro del juicio o antes de iniciarse éste, pueden decretarse, a solicitud de parte, las siguientes medidas precautorias: I.- Embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 II.- Depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre que verse el pleito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.