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Artículo 390 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todavía no has iniciado un juicio, puedes pedir que te adelanten una medida de protección, pero tienes que decir de cuánto es tu demanda. El juez, al aceptar tu solicitud, va a indicar cuánto dinero tienes que asegurar para que la medida funcione. Esto es como pedirle al juez que congele bienes del demandado antes de empezar el pleito, para que no se deshaga de ellos. La cantidad que asegures debe ser suficiente para cubrir lo que reclamas.

Texto oficial

ARTICULO 390.- La medida a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se concederá a solicitud del interesado, quien deberá fijar el importe de la demanda, si aun no se instaura el juicio. La resolución que conceda la medida fijará el importe de la cantidad que deba asegurarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.