Artículo 391 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide una medida cautelar (una acción temporal para proteger un derecho mientras se resuelve un juicio), primero debe dar una garantía (como un depósito de dinero o un aval) para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. La persona afectada por la medida puede hacer que la quiten o evitar que se aplique, si también da una garantía para responder por lo que decida el juicio. La garantía y la contragarantía deben ser suficientes para cubrir posibles pérdidas.
Texto oficial
ARTICULO 391.- La parte que solicite la medida debe previamente otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, y la parte contra la que se dicte podrá CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 57 de 129 obtener el levantamiento de la medida, o que no se efectúe, otorgando contragarantía suficiente para responder de los resultados del juicio.
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