Artículo 392 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay miedo real de que alguien esconda, pierda o modifique pruebas como papeles, libros o documentos, el juez puede ordenar una medida especial para protegerlos. Esta medida es la que aparece en la fracción II del artículo 389, que básicamente permite asegurar esas pruebas. Para que el juez la ordene, tienes que demostrar que sí hay un peligro fundado, no solo sospechas.
Texto oficial
ARTICULO 392.- La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.