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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
392

Artículo 392 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay miedo real de que alguien esconda, pierda o modifique pruebas como papeles, libros o documentos, el juez puede ordenar una medida especial para protegerlos. Esta medida es la que aparece en la fracción II del artículo 389, que básicamente permite asegurar esas pruebas. Para que el juez la ordene, tienes que demostrar que sí hay un peligro fundado, no solo sospechas.

Texto oficial

ARTICULO 392.- La medida de que trata la fracción II del artículo 389, se decretará cuando se demuestre la existencia de un temor fundado o el peligro de que las cosas, libros, documentos o papeles puedan ocultarse, perderse o alterarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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