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Artículo 393 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida legal (como un embargo), primero debes dar una garantía, como un depósito de dinero o un aval, suficiente para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. La otra persona no puede ofrecer su propia garantía para detener la medida o evitar que se realice. Para decidir cuánto debe valer esa garantía, el juez puede consultar la opinión de un experto si lo cree necesario.

Texto oficial

ARTICULO 393.- En el caso del artículo anterior, el que solicite la medida otorgará previamente garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se ocasionen, sin que la contraparte pueda otorgar garantía para que se levante la medida o para que no se lleve a cabo. Para fijar el importe de la garantía de que tratan este artículo y el 391, podrá oír el tribunal, cuando lo estime necesario, el parecer de un perito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.