Artículo 394 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 394 dice que, para hacer las medidas de protección que menciona el artículo 389, se deben seguir las reglas del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo del mismo código. En pocas palabras, cuando un juez ordene esas protecciones, tiene que aplicar los mismos pasos y procedimientos que ya están establecidos en esa parte de la ley. No se inventa nada nuevo, solo se usa lo que ya está escrito en ese capítulo para llevarlas a cabo.
Texto oficial
ARTICULO 394.- Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.