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Artículo 394 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 394 dice que, para hacer las medidas de protección que menciona el artículo 389, se deben seguir las reglas del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo del mismo código. En pocas palabras, cuando un juez ordene esas protecciones, tiene que aplicar los mismos pasos y procedimientos que ya están establecidos en esa parte de la ley. No se inventa nada nuevo, solo se usa lo que ya está escrito en ese capítulo para llevarlas a cabo.

Texto oficial

ARTICULO 394.- Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.