Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/394
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
394

Artículo 394 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 394 dice que, para hacer las medidas de protección que menciona el artículo 389, se deben seguir las reglas del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo del mismo código. En pocas palabras, cuando un juez ordene esas protecciones, tiene que aplicar los mismos pasos y procedimientos que ya están establecidos en esa parte de la ley. No se inventa nada nuevo, solo se usa lo que ya está escrito en ese capítulo para llevarlas a cabo.

Texto oficial

ARTICULO 394.- Las medidas de que trata el artículo 389, se practicarán, aplicándose, en lo conducente, las disposiciones del Capítulo VI del Título Quinto del Libro Segundo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 394 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal