Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/395
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
395

Artículo 395 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te aplica una medida de las que permite el artículo 389 (por ejemplo, para proteger a alguien en peligro), lo hará sin avisarle a la otra persona involucrada. Además, esa medida se pone en marcha de inmediato, sin que te notifiquen antes. Esto significa que te pueden sorprender con una orden judicial sin que te enteres hasta que ya esté ejecutada. Sirve para que no tengas tiempo de esconder cosas o escaparte.

Texto oficial

ARTICULO 395.- Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 395 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles, explicado | Precedente Legal