Artículo 395 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un juez te aplica una medida de las que permite el artículo 389 (por ejemplo, para proteger a alguien en peligro), lo hará sin avisarle a la otra persona involucrada. Además, esa medida se pone en marcha de inmediato, sin que te notifiquen antes. Esto significa que te pueden sorprender con una orden judicial sin que te enteres hasta que ya esté ejecutada. Sirve para que no tengas tiempo de esconder cosas o escaparte.
Texto oficial
ARTICULO 395.- Toda medida de las autorizadas por el artículo 389 se decretará sin audiencia de la contraparte, y se ejecutará sin notificación previa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.