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Artículo 396 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te niega una medida cautelar (una orden para proteger tus derechos antes del juicio), sí puedes impugnar esa decisión y se detiene todo el proceso hasta que se resuelva la queja. Pero si el juez te la concede, la otra persona que pierde también puede impugnarla, aunque el proceso judicial sigue adelante mientras se resuelve su queja. En pocas palabras: cuando te niegan algo, la impugnación para todo; cuando te lo conceden, la impugnación no para el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 396.- La resolución que niegue la medida es apelable en ambos efectos, la que la conceda sólo lo es en el devolutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.