Artículo 397 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una medida cautelar (como congelar una cuenta o asegurar un bien) antes de empezar un juicio, tienes que presentar tu demanda en el juzgado dentro de los 5 días siguientes a que se aplicó esa medida. Si no lo haces, la medida se cancela y todo vuelve a ser como antes de que la pidieras. Es como un ultimátum: o te avientas a demandar rápido, o pierdes lo que aseguraste.
Texto oficial
ARTICULO 397.- Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.