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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
397

Artículo 397 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una medida cautelar (como congelar una cuenta o asegurar un bien) antes de empezar un juicio, tienes que presentar tu demanda en el juzgado dentro de los 5 días siguientes a que se aplicó esa medida. Si no lo haces, la medida se cancela y todo vuelve a ser como antes de que la pidieras. Es como un ultimátum: o te avientas a demandar rápido, o pierdes lo que aseguraste.

Texto oficial

ARTICULO 397.- Si la medida se decretó antes de iniciarse el juicio, quedará insubsistente si no se interpone la demanda dentro de los cinco días de practicada, y se restituirán las cosas al estado que guardaban antes de dictarse la medida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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