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Artículo 398 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 398 dice que cuando un juez te ordena que pagues una fianza o garantía (como en el artículo anterior o en el último párrafo del 386), esa garantía no se cancela de inmediato, sino que se mantiene vigente hasta que se cumpla el tiempo legal para que la deuda o la obligación prescriba (es decir, hasta que ya no puedas reclamar el pago). Eso es así, a menos que tú y la otra persona acuerden algo diferente. En otras palabras, la fianza no se te devuelve hasta que pase el plazo en que podrían exigirte el dinero.

Texto oficial

ARTICULO 398.- En el caso del artículo anterior, y en el del último párrafo del 386, la garantía otorgada para obtener la medida no se cancelará, sino que perdurará por el tiempo indispensable para la prescripción liberatoria, salvo convenio contrario de las partes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.