Artículo 399 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 399 dice que no se puede ordenar una acción legal previa a un juicio si no está permitida por el propio código o por una ley especial. Estas acciones, como juntar pruebas o asegurar bienes para que no desaparezcan, solo son válidas si la ley las autoriza expresamente. En otras palabras, ni un juez ni nadie puede inventarse trámites preparatorios que no estén ya escritos en la ley. Así se evitan sorpresas o abusos antes de empezar un juicio.
Texto oficial
ARTICULO 399.- No podrá decretarse diligencia alguna preparatoria, de aseguramiento o precautoria que no esté autorizada por este título o por disposición especial de la ley. TITULO QUINTO Ejecución CAPITULO I Reglas generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.