Artículo 400 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedirle a un juez que ejecute una deuda o un cobro, tienes que presentar un escrito que cumpla con los requisitos normales de una demanda, como decir quién eres, qué pides y por qué. Pero si ya hay una sentencia firme de un juicio anterior (es decir, una decisión judicial que ya no se puede impugnar), entonces no necesitas repetir todo eso. En ese caso, simplemente le pides al juez que ejecute esa sentencia, sin más vueltas.
Texto oficial
ARTICULO 400.- La demanda de ejecución debe llenar los requisitos establecidos por el Título Primero, Capítulo I, de este Libro, a no ser que exista sentencia anterior ejecutoria, caso en el cual sólo se pedirá que se ejecute.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.