Artículo 401 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepta tu demanda, va a ordenar que te pongan en contacto con el deudor (la persona que te debe algo) para cobrarle. En ese momento, le van a pedir que pague lo que debe de inmediato, si es posible. Si no lo hace, le van a embargar o asegurar sus bienes (como su casa o coche) para que con eso puedas cobrar tu deuda o los daños que te causó.
Texto oficial
ARTICULO 401.- Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.