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Artículo 402 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y no te paga, el juez puede ordenar que le aseguren o le embarguen sus bienes (como su casa o su coche) para garantizar que pague. También se le notificará al deudor que hay un juicio en su contra, siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, es el paso legal para empezar a cobrar una deuda cuando el deudor no cumple.

Texto oficial

ARTICULO 402.- Si el deudor no cumple con la obligación, se practicará el aseguramiento o embargo, y se emplazará al demandado en los términos del Capítulo II del Título Primero de este Libro, siguiéndose, conforme al mismo, el juicio. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 58 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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