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Artículo 403 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te demandan y te entregan la demanda tú mismo (o alguien que te represente legalmente), y no respondes dentro del plazo que te dan, el juez puede darte la razón al que te demandó y ordenar que te embarguen o te cobren, siempre y cuando los papeles de la demanda sean válidos. En cambio, si no te entregaron la demanda en persona (por ejemplo, por edicto o aviso), entonces se considera que la negaste aunque no hayas contestado. En ese caso, el juicio sigue su curso normal para que tú puedas defenderte.

Texto oficial

ARTICULO 403.- Transcurrido el término del emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda, cuando la diligencia se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado, si de los mismos documentos acompañados con la demanda no apareciese justificada una excepción, estando justificados los elementos de la acción, se pronunciará sentencia de condena, y se llevarán adelante los procedimientos de ejecución. Cuando el emplazamiento haya sido hecho en forma diversa, se tendrá por contestada negativamente la demanda de ejecución, y se proseguirá el juicio en la forma prevista por el Título Primero de este Libro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.