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Artículo 404 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya dio su veredicto final y ya no se puede apelar, solo se pueden presentar excusas o defensas que hayan surgido después de la última audiencia del juicio. Para que esas excusas sean válidas, tienes que demostrarlas con documentos, con una confesión de la otra parte o porque la misma ley las reconozca. El asunto se resolverá por medio de un trámite especial separado del juicio principal (esto se llama "incidente"). Una vez que se resuelva esa oposición, ya no se puede meter ninguna otra excusa.

Texto oficial

ARTICULO 404.- Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas, se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición, ya no se admitirá excepción alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.