Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 405 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que aunque un juez ya haya dado una fecha límite para que alguien cumpla con lo que ordena una sentencia, la otra persona puede pedir en cualquier momento, antes de que se cumpla, que le embarguen bienes. El embargo es cuando la autoridad toma posesión de cosas como casas o carros para asegurarse de que se pague lo que se debe. Esto sirve para garantizar que se cumpla la sentencia o para cubrir daños si no se cumple. También aplica para acuerdos que se hayan hecho frente a un juez o fuera del juzgado, siempre que estén aprobados por un juez.

Texto oficial

ARTICULO 405.- Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento. Se equiparan, a las sentencias, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.