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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
406

Artículo 406 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 406 dice que cuando un juez dice "no" a que se ejecute una deuda o un cobro, esa decisión se puede impugnar. "Apelable en ambos efectos" significa que, al pedir la revisión, el proceso se detiene por completo hasta que un juez de mayor jerarquía resuelva si estuvo bien o mal. Es como si le dijeras a tu jefe: "No estoy de acuerdo con tu negativa, así que otro jefe lo va a revisar y mientras tanto todo se para". Esto aplica solo en los casos del capítulo siguiente, que habla de los documentos que sí te permiten exigir un pago de forma rápida.

Texto oficial

ARTICULO 406.- El auto que niegue la ejecución es apelable en ambos efectos. CAPITULO II Documentos ejecutivos

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 58) ↗

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