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Artículo 407 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 407 dice qué papeles o documentos te permiten cobrar algo por la fuerza si no te pagan. Por ejemplo, una sentencia de un juez que ya no se puede impugnar (como un fallo definitivo) sirve para eso. También valen los documentos oficiales que, según el Código, son prueba completa de una deuda. Incluye contratos firmados ante notario o juez, y otros papeles que la ley dice que tienen la misma fuerza. En pocas palabras, estos documentos te dan el derecho de exigir el pago sin necesidad de iniciar otro juicio.

Texto oficial

ARTICULO 407.- Motivan ejecución: I.- Las sentencias ejecutoriadas; II.- Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena; III.- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y IV.- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.