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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
408

Artículo 408 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 408 dice que solo ciertas personas pueden reconocer una deuda o un documento. Puede hacerlo la persona que debe algo, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia de alguien que murió), el representante legal de quien debe, el representante de alguien que está desaparecido o no se sabe dónde está, el gerente, presidente o director de una empresa o asociación, quien firma por la empresa, o un apoderado con permiso suficiente.

Texto oficial

ARTICULO 408.- El reconocimiento sólo puede pedirse de la persona obligada, del albacea de su sucesión, del representante legítimo del obligado, del representante de un ausente o ignorado, del gerente, presidente o director de una sociedad o asociación, del que lleve la firma social y del mandatario con poder bastante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 58) ↗

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