Artículo 409 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se reconozca un documento, el juez manda llamar a la persona que se supone lo firmó, citándole un día y hora para que vaya a decir si el documento y la firma son suyos o de su representado. Le advierten que, si no se presenta, automáticamente se va a considerar que sí lo reconoció. Esto también aplica si alguien firmó a nombre suyo porque ella no pudo hacerlo por sí misma.
Texto oficial
ARTICULO 409.- Promovido el reconocimiento, se mandará citar a la persona de quien se pretenda, para que comparezca, el día y hora que se le señale, a decir si reconoce como expedido por ella o por su representado, el documento, y como suya o de su representado, la firma con que esté subsccripto, apercibida de que, si no comparece, se tendrá por reconocido, cuando se trate de la persona misma del signatario. El mismo apercibimiento procederá cuando el documento esté firmado a ruego de la persona que debe reconocerlo. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 59 de 129
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