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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
410

Artículo 410 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona va a una cita en el juzgado para revisar un documento que supuestamente ella firmó o pidió hacer, tiene que decir claramente si lo reconoce o no, y también si la firma que aparece es la suya. Si solo está de acuerdo con una parte del documento o solo con la firma, se debe anotar bien claro qué sí acepta y qué no.

Texto oficial

ARTICULO 410.- Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia. En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 59) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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