Artículo 410 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona va a una cita en el juzgado para revisar un documento que supuestamente ella firmó o pidió hacer, tiene que decir claramente si lo reconoce o no, y también si la firma que aparece es la suya. Si solo está de acuerdo con una parte del documento o solo con la firma, se debe anotar bien claro qué sí acepta y qué no.
Texto oficial
ARTICULO 410.- Cuando, a la diligencia de reconocimiento de un documento, comparezca la persona a quien se atribuya su expedición, o a cuyo ruego haya sido expedido, deberá decir categóricamente si lo reconoce o no, así como la firma con que esté suscrito, si es la propia. En caso de que reconozca como suya sólo parte del documento o sólo la firma, se hará constar, con toda claridad, cuál es la parte del documento reconocida y cuál no.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.