Artículo 411 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 411 dice que un documento se considera como reconocido (aceptado como verdadero) en dos casos. Primero, si la persona que firmó el documento o la que debía reconocerlo no se presenta ante el juez. Segundo, si esas personas no responden de forma clara si lo reconocen o no. Esto se llama "reconocimiento ficto", que es como si aceptaran el documento porque no lo negaron. Y funciona igual que cuando alguien no responde una pregunta en el juicio y se da por cierto lo que dice la otra parte.
Texto oficial
ARTICULO 411.- Se tendrá por reconocido un documento: I.- Cuando no comparezca el signatario del mismo o la persona que debe reconocerlo, cuando otra haya firmado a su nombre, y II.- Cuando las personas señaladas en la fracción anterior no contesten categóricamente si reconocen o no el documento. El reconocimiento ficto se rige por las reglas de la confesión ficta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.