Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 412 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal que lleva un juicio también es el único que puede decidir si un documento es verdadero o falso. Para citar a alguien a que reconozca un documento, se sigue el mismo procedimiento que para la confesión (cuando te preguntan sobre un hecho bajo juramento). En criollo: si estás en un pleito legal, solo el juez de tu caso puede revisar y validar documentos, y la forma en que te avisan para ir a checar un papel es igual que cuando te citan para declarar la verdad.

Texto oficial

ARTICULO 412.- Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio. La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.