Artículo 412 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal que lleva un juicio también es el único que puede decidir si un documento es verdadero o falso. Para citar a alguien a que reconozca un documento, se sigue el mismo procedimiento que para la confesión (cuando te preguntan sobre un hecho bajo juramento). En criollo: si estás en un pleito legal, solo el juez de tu caso puede revisar y validar documentos, y la forma en que te avisan para ir a checar un papel es igual que cuando te citan para declarar la verdad.
Texto oficial
ARTICULO 412.- Es tribunal competente, para conocer del reconocimiento, el que lo sea para conocer del juicio. La citación, para el reconocimiento de un documento, se hará en la forma prescrita para la confesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.