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Artículo 413 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no acepta que firmó un documento (como un pagaré o un contrato), ese documento ya no puede usarse para cobrarle de inmediato por la vía rápida (ejecutiva). En otras palabras, si hay duda o rechazo sobre alguna parte del contenido o la firma, pierde su fuerza legal para exigir el pago de manera directa. Para que sea válido como prueba de cobro, tiene que ser aceptado completamente por la persona a quien se le reclama.

Texto oficial

ARTICULO 413.- El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.