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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
413

Artículo 413 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no acepta que firmó un documento (como un pagaré o un contrato), ese documento ya no puede usarse para cobrarle de inmediato por la vía rápida (ejecutiva). En otras palabras, si hay duda o rechazo sobre alguna parte del contenido o la firma, pierde su fuerza legal para exigir el pago de manera directa. Para que sea válido como prueba de cobro, tiene que ser aceptado completamente por la persona a quien se le reclama.

Texto oficial

ARTICULO 413.- El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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