- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 413
Artículo 413 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona no acepta que firmó un documento (como un pagaré o un contrato), ese documento ya no puede usarse para cobrarle de inmediato por la vía rápida (ejecutiva). En otras palabras, si hay duda o rechazo sobre alguna parte del contenido o la firma, pierde su fuerza legal para exigir el pago de manera directa. Para que sea válido como prueba de cobro, tiene que ser aceptado completamente por la persona a quien se le reclama.
Texto oficial
ARTICULO 413.- El documento que no haya sido reconocido en su totalidad, no es ejecutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.