Artículo 414 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un documento privado (como un contrato que hiciste sin ir con un notario) que habla de una venta, cambio de propiedad, hipoteca o prenda, y ya lo inscribiste en el Registro Público de la Propiedad, entonces no hace falta que vayas a reconocerlo ante un juez o notario. O sea, si ya lo registraste, automáticamente se da por válido y no necesitas ningún paso extra. El Registro Público es como una base de datos oficial donde se anotan quién es dueño de qué.
Texto oficial
ARTICULO 414.- No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.