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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
414

Artículo 414 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes un documento privado (como un contrato que hiciste sin ir con un notario) que habla de una venta, cambio de propiedad, hipoteca o prenda, y ya lo inscribiste en el Registro Público de la Propiedad, entonces no hace falta que vayas a reconocerlo ante un juez o notario. O sea, si ya lo registraste, automáticamente se da por válido y no necesitas ningún paso extra. El Registro Público es como una base de datos oficial donde se anotan quién es dueño de qué.

Texto oficial

ARTICULO 414.- No será necesario el reconocimiento cuando el documento privado sea una escritura de venta, permuta, hipoteca o prenda que se hubiere inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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