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Artículo 415 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 415 dice que, aunque tengas un documento que parezca una orden de pago automática (como un pagaré), el juez no puede ordenar que te paguen de inmediato si la deuda aún no ha vencido o tiene condiciones que no se han cumplido. Por ejemplo, si el documento dice "te pagaré cuando termines la obra", primero debes terminar la obra. La única excepción es que un juez ya haya dicho antes que la deuda se puede cobrar, aunque no esté vencida o tenga condiciones pendientes.

Texto oficial

ARTICULO 415.- No obstante el carácter de ejecutivo de los documentos, no se despachará la ejecución si no son de plazo cumplido e incondicionadas, en su cumplimiento, las obligaciones que en ellos se contengan, a no ser que judicialmente se hayan declarado exigibles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.