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Artículo 416 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la deuda o el compromiso que te reclaman no está del todo claro o definido en su totalidad, el juez solo puede ordenar la ejecución (es decir, cobrarte o forzarte a cumplir) por la parte que sí está claramente establecida. Por ejemplo, si te deben mil pesos pero solo está comprobado que son quinientos, el juicio solo avanzará para cobrar esos quinientos. Esto evita que te exijan más de lo que está demostrado.

Texto oficial

ARTICULO 416.- Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por ésta se despachará la ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.