- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 416
Artículo 416 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la deuda o el compromiso que te reclaman no está del todo claro o definido en su totalidad, el juez solo puede ordenar la ejecución (es decir, cobrarte o forzarte a cumplir) por la parte que sí está claramente establecida. Por ejemplo, si te deben mil pesos pero solo está comprobado que son quinientos, el juicio solo avanzará para cobrar esos quinientos. Esto evita que te exijan más de lo que está demostrado.
Texto oficial
ARTICULO 416.- Si la obligación contenida sólo es cierta y determinada en parte, sólo por ésta se despachará la ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.