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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
417

Artículo 417 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ordena pagar una deuda pero no se sabe exactamente cuánto debes, primero hay que hacer un cálculo de la cantidad exacta. Ese cálculo se llama "liquidación". Para hacerlo, se usa un proceso especial dentro del juicio llamado "incidente", que es como un mini-juicio donde ambas partes pueden presentar pruebas sobre el monto.

Texto oficial

ARTICULO 417.- En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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