- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 417
Artículo 417 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez te ordena pagar una deuda pero no se sabe exactamente cuánto debes, primero hay que hacer un cálculo de la cantidad exacta. Ese cálculo se llama "liquidación". Para hacerlo, se usa un proceso especial dentro del juicio llamado "incidente", que es como un mini-juicio donde ambas partes pueden presentar pruebas sobre el monto.
Texto oficial
ARTICULO 417.- En todo caso en que, para despachar ejecución, sea necesario practicar previamente una liquidación, se efectuará ésta por el procedimiento incidental.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.