Artículo 418 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 418 dice que si tienes un documento privado, como un pagaré o un contrato firmado por ambas partes, pero ese documento no es ejecutivo (o sea, no tiene una orden de pago automática), puedes pedirle al juez que inicie un juicio para cobrar. Para eso, tienes que dar una garantía (como dejar dinero o un bien en prenda) que cubra los posibles daños que le cause a la otra persona si el juez después te dice que no tenías razón. Pero el gobierno federal (la Federación) no tiene que dar esa garantía. En pocas palabras, puedes cobrar con un documento sencillo, pero primero debes asegurar que no perjudicarás a la otra persona.
Texto oficial
ARTICULO 418.- Puede despacharse ejecución fundada en un documento privado no ejecutivo, mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que con ella se causen. La Federación está exceptuada de otorgar esta garantía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.