Artículo 419 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 419 dice que, cuando alguien tiene que cumplir una orden judicial, se pueden usar las mismas medidas de las que habla el artículo 379 para empezar a hacer que se cumpla. Si se trata de pagar una deuda donde el deudor puede elegir entre varias opciones (por ejemplo, pagar con dinero o con un bien), primero se le tiene que preguntar cuál elige. Si no lo hace, el juez o la persona indicada en el contrato puede decidir por él, como lo marca la ley.
Texto oficial
ARTICULO 419.- Puede preparase la ejecución por alguna de las medidas señaladas por el artículo 379. Si se tratase de ejecución de una obligación alternativa, cuya elección corresponda al deudor, se requerirá a éste previamente para que la haga, apercibido de que será hecha por el tribunal, en su rebeldía, o por quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el contrato o en la ley. CAPITULO III Formas de ejecución CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 60 de 129
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