Artículo 420 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe hacer algo o entregar algo (como un servicio o un objeto), y no hay fecha definida en el juzgado o en el contrato, el juez le dará un tiempo razonable para cumplir. Ese plazo se calcula según las circunstancias del caso, por ejemplo, lo difícil o tardado que sea. O sea, no te van a exigir cumplir de inmediato si no se dijo antes cuándo.
Texto oficial
ARTICULO 420.- Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará, al obligado, un plazo prudente, para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.