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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
420

Artículo 420 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe hacer algo o entregar algo (como un servicio o un objeto), y no hay fecha definida en el juzgado o en el contrato, el juez le dará un tiempo razonable para cumplir. Ese plazo se calcula según las circunstancias del caso, por ejemplo, lo difícil o tardado que sea. O sea, no te van a exigir cumplir de inmediato si no se dijo antes cuándo.

Texto oficial

ARTICULO 420.- Cuando la obligación consiste en la ejecución de un hecho o en la prestación de alguna cosa, se fijará, al obligado, un plazo prudente, para su cumplimiento, atendidas las circunstancias, si no estuviere fijado en la sentencia o en el documento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 60) ↗

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