Artículo 421 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple lo que prometió después de que se venza el plazo, pasa lo siguiente: - Si lo que prometió era algo que solo esa persona podía hacer (como firmar un contrato en persona), quien esperaba el cumplimiento puede pedir que le paguen los daños y perjuicios. Pero si en el acuerdo ya estaba fijada una multa, se cobra esa multa. - Si otra persona puede hacer lo prometido (como pintar una casa), el juez nombra a alguien para que lo haga, y el que no cumplió paga los gastos. O también se puede decidir que le paguen los daños, según lo que elija quien esperaba el cumplimiento. - Si lo que faltaba era firmar un documento, el juez lo firma por él. - Si lo que faltaba era entregar una propiedad, cosas, libros o papeles, el juez usa medidas como multas o embargos para obligar a entregarlos. - Para desocupar una casa o terreno, el juez solo lo ordena en una sentencia definitiva, y puede dar hasta 60 días para que la entreguen. Si hay un negocio (comercial, industrial o agrícola) en el lugar, el juez da el tiempo que sea necesario. El embargo de bienes solo se puede hacer para garantizar el pago de lo reclamado y los daños.
Texto oficial
ARTICULO 421.- Si, pasado el plazo, el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el hecho fuere personal del obligado, y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante, podrá reclamar el pago de daños y perjuicios, a no ser que, en el Título, se hubiere fijado alguna pena, caso en el cual por ésta, se despachará la ejecución: II.- Si el hecho pudiere prestarse por otro, el tribunal nombrará persona o personas que lo ejecuten, a costa del obligado, en el término que se les fije, o se resolverá la obligación en daños y perjuicios, a elección del ejecutante: III.- Si el hecho consiste en el otorgamiento de un documento, lo hará el tribunal, en rebeldía del ejecutado, y IV.- Si el hecho consistiere en la entrega de alguna finca o cosas, documentos, libros o papeles, se hará uso de los medios de apremio, para obtener la entrega. La desocupación de una finca sólo puede ordenarse en sentencia definitiva; pudiéndose conceder un término hasta de sesenta días, fijado prudentemente por el tribunal, para hacer entrega de ella. Si en la finca hubiere una negociación mercantil, industrial o agrícola, el tribunal señalará prudentemente el término que sea indispensable. El aseguramiento de bienes sólo puede tener lugar para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas y de los daños y perjuicios. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.