Artículo 422 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te nombra para hacer un trabajo (como un perito), tienes derecho a pedir, antes de empezar, que la persona que debe pagarte te garantice el dinero acordado entre ustedes o, si no se pusieron de acuerdo, el que fijen unos expertos. Si el deudor se niega a pagarte, puedes solicitar al juez que ordene cobrarte por la fuerza esa cantidad, ya sea la pactada o la que el tribunal decida basándose en los dictámenes de los expertos. Todo esto se tramita en el mismo expediente del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 422.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, la persona nombrada por el tribunal tiene derecho de pedir, en los mismos autos de la ejecución, antes de hacer su trabajo, que el obligado le asegure su importe, fijado por acuerdo entre ellos, o, a falta de éste, por medio de peritos; y, si el obligado se resistiere a hacer el pago, podrá aquélla pedir que se despache ejecución en su contra, por la cantidad convenida, o, en su defecto, por la que determine el tribunal, con vista de los dictámenes periciales. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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