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Artículo 423 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las órdenes de un juez para que alguien deje de hacer algo prohibido. Cuando un tribunal dice "no hagas esto", la ejecución es simplemente avisarle a la persona que a partir de cierta fecha debe abstenerse de hacerlo. Si la sentencia no dice una fecha exacta, el propio tribunal puede fijar un plazo razonable. Lo mismo aplica si la orden de no hacer viene de otro documento legal que obligue a cumplirla.

Texto oficial

ARTICULO 423.- Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije el tribunal prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohiba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que motive ejecución. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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