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Artículo 424 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 424 dice que, cuando un juez ordene cobrar una deuda por la vía legal, va a mandar que le pidan al deudor que pague en el momento de la notificación. Si no paga y no hay bienes ya embargados (asegurados por el tribunal) o los que hay no alcanzan, entonces el juez ordenará embargarle lo necesario para cubrir la deuda. En otras palabras, si debes y no pagas cuando te lo exigen, te pueden quitar cosas como tu casa o tu coche para saldar lo que debes.

Texto oficial

ARTICULO 424.- En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará el tribunal que se requiera al deudor, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas, y que en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten para satisfacer la reclamación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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