Artículo 425 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a decirles a cada una de las partes, es decir, a los involucrados en el juicio, que tienen tres días para elegir un perito valuador cada quien, y entre los dos deben ponerse de acuerdo para escoger a un tercer perito. Si no lo hacen en ese tiempo, el propio tribunal va a nombrar a los peritos que falten. Esto es para que un experto calcule el valor de algo que se está discutiendo en el juicio.
Texto oficial
ARTICULO 425.- En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador, y, entre ambas, un perito tercero, apercibidas de que los nombramientos que dejaren de hacer serán hechos por el tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.