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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
425

Artículo 425 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a decirles a cada una de las partes, es decir, a los involucrados en el juicio, que tienen tres días para elegir un perito valuador cada quien, y entre los dos deben ponerse de acuerdo para escoger a un tercer perito. Si no lo hacen en ese tiempo, el propio tribunal va a nombrar a los peritos que falten. Esto es para que un experto calcule el valor de algo que se está discutiendo en el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 425.- En el mismo auto a que se refiere el artículo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador, y, entre ambas, un perito tercero, apercibidas de que los nombramientos que dejaren de hacer serán hechos por el tribunal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 60) ↗

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