Artículo 426 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe una cosa específica (como un coche, una tele o una pieza única) y un juez ordena que te la entreguen, pero resulta que esa cosa ya no existe, la escondieron o simplemente no aparece, tú puedes exigir que te paguen el valor de esa cosa, más los intereses y los daños y perjuicios que te haya causado. Tú mismo puedes decir cuánto crees que vale todo eso, y el juez ordenará que te paguen esa cantidad. Si la otra persona se opone, ese asunto se tramita por separado con un procedimiento especial llamado “incidental”.
Texto oficial
ARTICULO 426.- Cuando la ejecución tenga por objeto cosa cierta y determinada, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 61 de 129 específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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