Artículo 427 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te deben está en manos de otra persona (un tercero), no puedes cobrarla por la fuerza con una orden judicial en su contra, a menos que se cumpla una de estas dos condiciones: primero, que tu demanda sea sobre el derecho de propiedad de esa cosa (acción real); segundo, que un juez ya haya dicho que la venta o traspaso que esa persona hizo para quedarse con la cosa fue ilegal (nula). En cualquier otro caso, no puedes meter al tercero en el asunto.
Texto oficial
ARTICULO 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes: I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.