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Artículo 428 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se eliminó este artículo de la ley. "Derogar" significa que ya no está vigente, como cuando dejas de usar una regla. Se quitó oficialmente el 12 de enero de 1988, así que ya no aplica para nada. Es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido. Actualmente, el Capítulo IV trata sobre cómo una persona ajena a un juicio puede oponerse a que le embarguen sus bienes, pero ese artículo específico ya no cuenta.

Texto oficial

ARTICULO 428.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 12-01-1988 CAPITULO IV Oposición de terceros a la ejecución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.