Artículo 429 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que te quiten o vendan algo tuyo para pagar una deuda, pero ese algo en realidad le pertenece a otra persona que no tiene nada que ver con el pleito, tanto el que pidió el cobro como el deudor son responsables de pagar los daños que le causen a esa persona inocente. Esa persona puede pelear por su propiedad mediante un proceso especial llamado "incidente". Pero si se demuestra que solo uno de los dos tuvo la culpa de que se metieran con los bienes del otro, entonces solo ese paga.
Texto oficial
ARTICULO 429.- Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos, en virtud de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental. Cuando se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes del tercero, cesa la solidaridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.