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Artículo 42 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los jueces, magistrados y ministros no pueden usar la excusa del artículo 39 en ciertos casos. Esto aplica cuando solo están haciendo trámites previos al juicio o para ejecutar una orden, cuando cumplen con solicitudes de otros juzgados, o cuando solo realizan acciones simples como entregar documentos sin decidir nada importante. También aplica en medidas preventivas para proteger bienes o personas, y en situaciones donde no tienen que resolver un conflicto legal ni conocer el fondo del asunto. En resumen, no pueden negarse a hacer su trabajo en estos trámites sencillos o administrativos.

Texto oficial

ARTICULO 42.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos: I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución; II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos; III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; IV.- En las diligencias precautorias, y V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa. SECCION PRIMERA Excusas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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