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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
42

Artículo 42 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los jueces, magistrados y ministros no pueden usar la excusa del artículo 39 en ciertos casos. Esto aplica cuando solo están haciendo trámites previos al juicio o para ejecutar una orden, cuando cumplen con solicitudes de otros juzgados, o cuando solo realizan acciones simples como entregar documentos sin decidir nada importante. También aplica en medidas preventivas para proteger bienes o personas, y en situaciones donde no tienen que resolver un conflicto legal ni conocer el fondo del asunto. En resumen, no pueden negarse a hacer su trabajo en estos trámites sencillos o administrativos.

Texto oficial

ARTICULO 42.- No es aplicable a los jueces, magistrados o ministros, lo dispuesto en el artículo 39, en los siguientes casos: I.- En las diligencias preparatorias del juicio o de la ejecución; II.- En la cumplimentación de exhortos o despachos; III.- En las diligencias de mera ejecución, entendiéndose por tales aquellas en las que el tribunal no tenga que resolver cuestión alguna de fondo; IV.- En las diligencias precautorias, y V.- En los demás casos que no radiquen jurisdicción ni entrañen conocimiento de causa. SECCION PRIMERA Excusas

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 10) ↗

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