Artículo 43 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces, secretarios y demás autoridades judiciales tienen la obligación de apartarse de un caso cuando tengan algún impedimento de los que marca el artículo 39, como tener parentesco o interés personal en el asunto. Además, deben explicar claramente por qué no pueden participar, diciendo exactamente cuál es el problema. Esto sirve para que el juicio sea justo y no haya favoritismos. Básicamente, si ven que no pueden ser imparciales, deben hacerse a un lado y decirlo por escrito.
Texto oficial
ARTICULO 43.- Los ministros, magistrados, jueces, secretarios y ministros ejecutores tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo 39, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.