Artículo 44 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez, magistrado o ministro dice que no puede resolver tu caso por alguna de las primeras 16 razones de la lista del artículo 39 (como tener interés personal o amistad con una parte), ya no hay vuelta atrás: esa decisión es definitiva y no se puede pelear. Entonces, entra otro juez o autoridad en su lugar, según lo que diga la ley del Poder Judicial. Si el que se excusa es el secretario o alguien que ejecuta las órdenes, él le avisa al tribunal para que ese tribunal decida quién lo reemplaza.
Texto oficial
ARTICULO 44.- Si el impedimento está comprendido en cualquiera de las dieciséis primeras fracciones del artículo 39, la resolución en que el juez, magistrado o ministro se declare impedido, será irrevocable, y, en su lugar, conocerá del negocio quien deba substituir al impedido conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En los casos de las mismas fracciones, si el impedido fuese el Secretario o ministro ejecutor, propondrá su excusa al tribunal que conozca del negocio, para que resuelva quién debe substituirlo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.