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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
45

Artículo 45 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los casos en que un juez o secretario dice que no puede seguir viendo un caso (se "excusa" o declara "impedido"). Si el impedimento es por ser amigo o enemigo de una de las partes (fracción XVII del artículo 39), la decisión de que se retire solo se vuelve definitiva si ambas partes están de acuerdo; si no, otro tribunal decide. Cuando el impedido es un ministro de la Suprema Corte, se reemplaza de inmediato y las partes no pueden oponerse. Si es un secretario o alguien que ejecuta las órdenes del juez, el tribunal del caso decide si lo acepta o no, después de escuchar a las partes, y nombra a quien lo sustituye.

Texto oficial

ARTICULO 45.- Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado. Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución. Si la excusa fuere de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes. Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 11 de 129

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 10) ↗

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