Artículo 45 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los casos en que un juez o secretario dice que no puede seguir viendo un caso (se "excusa" o declara "impedido"). Si el impedimento es por ser amigo o enemigo de una de las partes (fracción XVII del artículo 39), la decisión de que se retire solo se vuelve definitiva si ambas partes están de acuerdo; si no, otro tribunal decide. Cuando el impedido es un ministro de la Suprema Corte, se reemplaza de inmediato y las partes no pueden oponerse. Si es un secretario o alguien que ejecuta las órdenes del juez, el tribunal del caso decide si lo acepta o no, después de escuchar a las partes, y nombra a quien lo sustituye.
Texto oficial
ARTICULO 45.- Si el impedimento se fundase en la fracción XVII del artículo 39, sólo será irrevocable la resolución si se conformaren con ella las partes; en caso contrario, resolverá la oposición quien deba conocer de la excusa, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, acompañando, para el efecto, un informe sobre el particular, el excusado. Con el informe del que se declaró impedido y con el escrito de oposición, resolverá el tribunal, y remitirá, en su caso, los autos, a quien deba conocer, según el sentido de su resolución. Si la excusa fuere de un magistrado de la Suprema Corte de Justicia, se procederá, desde luego a substituirlo en el conocimiento del negocio, en los términos de la mencionada Ley Orgánica, sin admitirse oposición de las partes. Si la excusa fuere de un secretario o ministro ejecutor, la propondrá al tribunal del conocimiento, el que, con audiencia de las partes, resolverá si se acepta o no, designando, en caso afirmativo, a quien deba substituir al impedido. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 11 de 129
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