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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
46

Artículo 46 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o un funcionario del tribunal se excusa de participar en un caso (por ejemplo, porque tiene amistad o enemistad con alguien), el juicio se pausa hasta que se decida si esa excusa es válida o no. Una vez que se toma la decisión sobre la excusa, esa resolución no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o recurso contra ella. Después viene la parte de las recusaciones, que es cuando las partes del juicio piden que un juez se retire por razones similares.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento. La resolución que decida una excusa no es recurrible. SECCION SEGUNDA Recusaciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 11) ↗

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