Artículo 46 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un funcionario del tribunal se excusa de participar en un caso (por ejemplo, porque tiene amistad o enemistad con alguien), el juicio se pausa hasta que se decida si esa excusa es válida o no. Una vez que se toma la decisión sobre la excusa, esa resolución no se puede impugnar, es decir, no puedes presentar una queja o recurso contra ella. Después viene la parte de las recusaciones, que es cuando las partes del juicio piden que un juez se retire por razones similares.
Texto oficial
ARTICULO 46.- Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento. La resolución que decida una excusa no es recurrible. SECCION SEGUNDA Recusaciones
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