Artículo 47 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una de las personas involucradas en un juicio (como el demandante o el demandado) cree que un juez o funcionario no puede ser imparcial por alguna razón que ya está marcada en la ley, tiene derecho a pedir que lo saquen del caso. Eso se llama recusación. Para hacerlo, tienes que presentar esa solicitud directamente ante el tribunal que está manejando tu asunto, no ante cualquier otro lugar. En otras palabras, si piensas que alguien no puede resolver tu situación de manera justa, puedes decirlo oficialmente y el tribunal decidirá si lo cambian.
Texto oficial
ARTICULO 47.- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.