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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
47

Artículo 47 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una de las personas involucradas en un juicio (como el demandante o el demandado) cree que un juez o funcionario no puede ser imparcial por alguna razón que ya está marcada en la ley, tiene derecho a pedir que lo saquen del caso. Eso se llama recusación. Para hacerlo, tienes que presentar esa solicitud directamente ante el tribunal que está manejando tu asunto, no ante cualquier otro lugar. En otras palabras, si piensas que alguien no puede resolver tu situación de manera justa, puedes decirlo oficialmente y el tribunal decidirá si lo cambian.

Texto oficial

ARTICULO 47.- Las partes pueden recusar a los funcionarios de que trata este capítulo, cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento. La recusación se interpondrá ante el tribunal que conozca del negocio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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